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· 7 min de lectura · Equipo Sanitas
La principal novedad normativa de 2026 en España sobre fertilidad es la Orden SND/356/2026, publicada el 20 de abril y vigente desde el 21 de abril de 2026. La norma elimina una restricción de edad para acceder en el Sistema Nacional de Salud a la fecundación in vitro con ovocitos donados en casos de fallo ovárico clínico prematuro. No obliga, por sí sola, a los seguros privados a incluir estos tratamientos, pero puede elevar las expectativas de cobertura y acelerar la revisión de productos.
La Orden SND/356/2026 modifica los anexos del Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. En materia de reproducción humana asistida, la modificación afecta a los criterios de acceso a la fecundación in vitro con ovocitos donados cuando existe un fallo ovárico clínico prematuro.
Antes de abril de 2026 se aplicaba una limitación específica que podía impedir el acceso a determinadas pacientes de entre 36 y 39 años. Desde el 21 de abril de 2026, el criterio se homogeneiza con el resto de supuestos de fecundación in vitro con donación de ovocitos: la mujer o persona transexual con capacidad de gestar debe tener menos de 40 años en el momento de la indicación del tratamiento, siempre que cumpla los demás requisitos clínicos y administrativos.
El cambio no crea una prestación universal e ilimitada. La cartera pública mantiene criterios relacionados con la edad, la ausencia de descendencia previa en determinados supuestos, la indicación médica, la seguridad del embarazo y las condiciones clínicas. Estos criterios proceden del marco estatal desarrollado por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y por el Real Decreto 1030/2006.
Uno de los puntos más importantes para interpretar la reforma es distinguir entre la cartera pública y las pólizas privadas. La Orden SND/356/2026 actualiza la prestación del Sistema Nacional de Salud, pero no impone automáticamente una cobertura idéntica a las compañías aseguradoras.
En los seguros de salud privados, la protección depende de las condiciones generales, particulares y especiales de cada contrato. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro exige que la póliza describa de forma clara las garantías, exclusiones, limitaciones y alcance económico de la cobertura. Por eso, una persona asegurada no puede dar por hecho que la ampliación de la cartera pública en abril de 2026 implique la financiación de una fecundación in vitro, una donación de ovocitos, la medicación hormonal o la criopreservación dentro de su seguro.
La norma sí puede tener un efecto indirecto. Al ampliar el acceso público en un supuesto concreto, aumenta la referencia social sobre qué tratamientos se consideran asistencialmente necesarios. Las aseguradoras pueden responder con servicios de acceso concertado, precios negociados, coberturas parciales o nuevas garantías, pero cada opción debe figurar expresamente en la documentación contractual.
Desde el punto de vista sectorial, la regulación de 2026 introduce tres retos. El primero es la claridad comercial. Las compañías tendrán que diferenciar entre una cobertura completa, un servicio con tarifas reducidas y una orientación médica hacia centros especializados. Utilizar la expresión “reproducción asistida” sin especificar técnicas, límites y gastos incluidos puede generar expectativas difíciles de gestionar.
El segundo reto es actuarial. Los tratamientos de fertilidad combinan consultas, pruebas diagnósticas, medicación, procedimientos de laboratorio y, en algunos casos, hospitalización o seguimiento del embarazo. Las tarifas y primas de 2026 no quedan fijadas por la Orden SND/356/2026. Cada entidad debe valorar el riesgo, el número de ciclos, los periodos de carencia, la edad de acceso, la red asistencial y el posible coste de tratamientos complementarios.
El tercer reto es la coordinación asistencial. Una póliza puede cubrir el estudio de esterilidad, pero no la fecundación in vitro; ofrecer precios especiales para inseminación artificial, pero excluir la medicación; o incluir determinados procedimientos únicamente en centros concertados. Para las entidades, la tendencia regulatoria refuerza la necesidad de explicar el itinerario completo y evitar que el cliente confunda diagnóstico, tratamiento y servicios de reproducción asistida.
En 2026 conviene revisar la póliza antes de contratarla o iniciar un tratamiento. Estos son los aspectos más relevantes:
La reforma pública de abril de 2026 no sustituye esta revisión. Si una exclusión o limitación afecta a los derechos del asegurado, debe aparecer destacada y ser aceptada conforme a la normativa del contrato de seguro.
El mercado español ofrece fórmulas diferentes y no homogéneas. Sanitas, por ejemplo, informa en su oferta de salud y embarazo de un servicio de reproducción asistida que contempla consultas, controles y distintas técnicas, como inseminación artificial, fecundación in vitro, microinyección espermática, transferencia embrionaria y donación de ovocitos. La disponibilidad concreta depende del producto, las condiciones aplicables y la red asistencial.
Conviene solicitar las condiciones generales y particulares antes de aceptar una oferta, especialmente si la decisión se toma por motivos de fertilidad y se prevé iniciar el tratamiento durante 2026.
La novedad regulatoria de 2026 no obliga a todos los seguros privados a incluir tratamientos de fertilidad, pero sí modifica el contexto del sector. La Orden SND/356/2026 amplía y homogeneiza el acceso público a la fecundación in vitro con ovocitos donados en casos de fallo ovárico clínico prematuro, con el límite general de ser menor de 40 años en el momento de la indicación.
Para las aseguradoras, el cambio refuerza la presión para ofrecer coberturas más transparentes, diferenciadas y adaptadas a las necesidades reproductivas. Para los clientes, la prioridad es revisar técnicas, carencias, ciclos, medicación, centros concertados y exclusiones. En Sanitas entendemos que la información clara es esencial para tomar una decisión responsable sobre la asistencia sanitaria y la planificación familiar.
No. La Orden SND/356/2026 modifica la cartera común del Sistema Nacional de Salud y no impone automáticamente esa cobertura a las pólizas privadas. Debes consultar el contrato firmado.
Desde el 21 de abril de 2026 se elimina la restricción específica que afectaba a determinados casos entre los 36 y 39 años. Se aplica el criterio general de tener menos de 40 años en el momento de la indicación para la fecundación in vitro con ovocitos donados, junto con el resto de requisitos.
Una cobertura implica que la aseguradora asume la prestación dentro de los límites pactados. Un precio especial significa que facilita el acceso a un servicio concertado con una tarifa negociada, pero el paciente puede seguir pagando una parte relevante del tratamiento.
Revisa las técnicas incluidas, el número de ciclos, las carencias, la edad máxima, la medicación, las pruebas diagnósticas, la autorización previa y los centros disponibles. También debes confirmar si la cobertura se aplica a una persona, a ambos miembros de la pareja o a un colectivo asegurado.